Artículo 1°: Es necesario garantizar en la oferta de Turismo Rural Comunitario los siguientes principios:
a) El respeto de la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, la conservación y preservación de su patrimonio cultural y arquitectónico;
b) el uso sostenible, – buen uso- de los recursos naturales;
c) el desarrollo de actividades económicas viables a largo plazo y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las comunidades anfitrionas;
d) el desarrollo de actividades y servicios auténticos, con estándares mínimos de calidad que generen experiencias significativas para los visitantes y fomenten prácticas turísticas sostenibles.
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