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Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes

La OIT ha mostrado siempre gran sensibilidad y preocupación por los pueblos indígenas del mundo. El Convenio 107 del año 1957 y el Convenio 169 del año 1989 así lo ejemplifican y pasan a ser expresión de una creciente conciencia de los países sobre la obligatoriedad de reconocer la existencia y derechos de los primeros habitantes del planeta y sus descendientes.

Por su parte, los sucesivos gobiernos democráticos de Chile, desde 1990 han sentado las bases para un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Con un recorrido que comienza con la creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, CEPI –que sirvió de antecedente para la promulgación de la Ley Indígena en 1993– se ha avanzado con la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, con la Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas y con el Acuerdo de Nueva Imperial II en enero del 2006.

Autor: Organización Internacional del Trabajo

Año: 2006

País: Chile

Temática: Políticas

Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes