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Reglamento De La Ley De Fomento De Turismo Rural Comunitario

Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo N° 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas, para que dicho artículo se lea de la siguiente forma: “Artículo 18.—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas, según la modalidad de actividad que se trate, deberán haber obtenido previamente la declaratoria turística y presentar al Instituto los requisitos según su actividad, detallados en las Guías de Requisitos para Contrato Turístico de los Anexos 1, 2 y 3, que son
parte integrante de este Reglamento a la Ley N° 6990. Dentro de tales modalidades se incluye la actividad de Turismo Rural Comunitario, según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, aplicable sólo a las empresas de base familiar y comunitaria, conformadas por la Ley de Asociaciones, No 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y otras Normas conexas, Ley No. 4179 y sus reformas, las cuales además de contar previamente con la declaratoria turística, deberán presentar al Instituto los requisitos según su actividad, detallados en las Guías de Requisitos para Contrato Turístico de los Anexos 1, 2, 3 del presente Reglamento de la Ley N° 6990. Para la actividad de hospedaje, cuyo rango de habitaciones sea igual o superior a tres habitaciones e igual o menor a 9 habitaciones, deberá de cumplir con el perfil económico del Anexo 2 del presente Reglamento de la Ley N° 6990. Aquellos proyectos u establecimientos de hospedaje cuyo mínimo de habitaciones sea igual o superior a 10 habitaciones, deberá de cumplir con el Estudio Económico detallado en el mismo Anexo 2. Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar. Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de
compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo. Asimismo, las cantidades y el detalle de los bienes a solicitar por la empresa interesada en su Plan de Compras, una vez firmado su Contrato Turístico, serán analizadas de previo a su presentación a la Comisión por la Secretaría Técnica, quién emitirá su criterio técnico al respecto, de acuerdo a las necesidades reales del proyecto que se trate”.

Año: 2010

País: Costa Rica

Temática: Políticas

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